viernes, 10 de abril de 2020
Información inmobiliaria

Medidas adoptadas en materia de alquiler, Real Decreto Ley 11/2020

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo contiende un conjunto de medidas destinadas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.

La propia exposición de motivos deja constancia expresa como en España en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Esta particularidad hace necesario que las medidas tiendan a facilitar los acuerdos entre las partes para posibilitar el pago de las rentas. La norma fija como único objeto la adopción de medidas dirigidas a la protección de colectivos vulnerables que resultarán especialmente afectados en su capacidad para hacer frente al alquiler, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales. 

En resumen:

  • Se suspenden todos los desahucios y lanzamientos por alquiler de vivienda sin alternativa habitacional para las personas vulnerables durante seis meses, siempre y cuando el arrendatario acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En todos los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la LAU que vayan a vencer, – en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley – 2 de abril de 2020 – hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, se prevé la posibilidad de una prórroga por un período máximo de 6 meses. 
  • Se establecen distintas medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
    Los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrán solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
    En los supuestos en que el arrendatario de un contrato de vivienda habitual tenga como arrendador una persona física, pequeño propietario, podrá solicitar a su arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. El arrendador recibida la solicitud comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. 
  • Para proporcionar cobertura financiera con el objeto de hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, se prevé que mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años. Las ayudas deberán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta, y a ella podrán acceder todos los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. 
  • Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, cuyo objetivo será la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, las situaciones definidas en el Real Decreto-Ley. 
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